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TÉRMINO DE GIRO

¿Tu empresa dejó de realizar actividades hace más de dos meses y aún no lo informas al Servicio de Impuestos Internos? Nosotros tenemos la solución.

TÉRMINO DE GIRO

El término de giro consiste en informar al Servicio de Impuestos Internos el cese de actividades comerciales. Esta notificación debe efectuarse en un plazo máximo de 2 meses después de haber dejado de ejercer funciones. Para ello es necesario estar exento de obligaciones tributarias pendientes. Nuestro servicio consiste en llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr la aprobación del SII del término de giro, siendo éstas las siguientes:

Qué incluye

  • Revisión de los movimientos de los últimos 3 años. Se verifica si el contribuyente presenta situaciones pendientes por regularizar, como declaraciones atrasadas, deudas, multas y sanciones.
  • Regularización tributaria y recopilación de antecedentes.
  • Ingreso de solicitud, cálculo del impuesto final y envío de documentación.
  • Seguimiento ante posibles exigencias del SII para subsanar la petición.
  • Emisión del certificado de término de giro.

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