El término de giro consiste en informar al Servicio de Impuestos Internos el cese de actividades comerciales. Esta notificación debe efectuarse en un plazo máximo de 2 meses después de haber dejado de ejercer funciones. Para ello es necesario estar exento de obligaciones tributarias pendientes. Nuestro servicio consiste en llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr la aprobación del SII del término de giro.